VOLUNTADES ANTICIPADAS

¿Qué son las voluntades anticipadas?

Manifestar sus voluntades anticipadas es planificar de forma anticipada las decisiones sobre los cuidados que se desean recibir cuando las condiciones del estado de salud no permitan expresarlo personalmente y dar el consentimiento para que los profesionales sanitarios actúen en coherencia para el cumplimiento de dichas instrucciones.

¿Qué es el documento de voluntades anticipadas? (DVA)

El DVA es el documento que recoge las decisiones expresadas por una persona, tomadas de forma reflexiva, libre y responsable, sobre los tratamientos médicos y cuidados de salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo.

¿Qué formatos puede tener el documento de voluntades anticipadas?

Un DVA se puede cumplimentar en dos formatos:

  1. En un documento privado que puede confeccionar el otorgante o cumplimentando el modelo de Documento de voluntades anticipadas (PDF, 581 KB. Revisado: 15/12/2023) disponible en esta misma página.
  2. Ante Notario, mediante acta notarial.

Si el modelo de DVA lo confecciona el propio usuario, debe, al menos, recoger las voluntades que manifiesta el mismo respecto a los cuidados sanitarios, y estar firmado por el interesado y dos testigos, y por los representantes en caso de que los hubiera. No debe contener alusiones contrarias a la legalidad vigente o a la práctica médica habitual.

¿Qué es el Registro de Voluntades Anticipadas?

El Departamento de Sanidad dispone de un registro donde los documentos de voluntades anticipadas (DVA) quedan registrados y disponibles para ser consultados por los profesionales sanitarios que le atiendan en situaciones en las que usted no puede manifestar su voluntad respecto a los cuidados a recibir y conocer y respetar así su voluntad. El DVA también se inscribe en el Registro Nacional de Instrucciones Previas para que pueda ser consultado desde cualquier otra comunidad o ciudad autónoma.

¿Conlleva algún coste registrar el Documento de Voluntades Anticipadas?

No. Registrar un DVA no conlleva ningún coste.

¿Quién puede hacer un documento de voluntades anticipadas?

Pueden realizar este documento todas las personas mayores de edad, capaces y libres que no se encuentren incapacitadas judicialmente.En Aragón se reconoce también a los menores emancipados y a los menores aragoneses mayores de catorce años, la posibilidad de otorgar documento de voluntades anticipadas, con la debida asistencia en los casos previstos en el artículo 21 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la Persona (Derogada por el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo), de uno cualquiera de sus padres que esté en ejercicio de la autoridad familiar o, en su defecto, del tutor.

¿Puedo registrar un documento de voluntades anticipadas si mi asistencia sanitaria no la presta el Servicio Aragonés de Salud?

Las voluntades anticipadas (también conocidas como instrucciones previas o testamento vital) es un derecho que tienen todos los ciudadanos independientemente de que sean atendidos en un centro sanitario público o privado de cualquier territorio del Estado, según reconoce la Ley Básica de Autonomía del Paciente.

¿Puedo hacer constar mi voluntad de acogerme a lo previsto en la legislación en materia de Eutanasia en un Documento de Voluntades Anticipadas?

La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE), contempla, en su artículo 5.2, la posibilidad de dejar constancia de su voluntad de acogerse a la prestación de ayuda para morir (eutanasia) en un documento de voluntades anticipadas. En el caso de haber nombrado representante en ese documento, esta persona será el interlocutor válido para el médico responsable.

Esto permitiría que, si en un futuro usted cumple con los requisitos que marca la LORE, pero no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar la solicitud de eutanasia, podría presentarla en su nombre otra persona mayor de edad y plenamente capaz.

A tal efecto, bastaría con incluir en su DVA una fórmula similar a esta: “Es mi voluntad acogerme a lo previsto en la normativa vigente en materia de eutanasia, si se dan los requisitos previstos en la misma”. El DVA que facilita el gobierno de Aragón ya lo contempla como una opción.

¿Se necesitan testigos para otorgar un documento de voluntades anticipadas?

Un documento de voluntades anticipadas se puede otorgar de dos maneras: con la firma de dos testigos o en acta notarial.

  • Con testigos. Para ello puede cumplimentar el modelo de Documento de voluntades anticipadas (PDF, 574 KB. Revisado: 15/06/2022) que le facilitamos en esta misma página o confeccionar su propio DVA.
    •  Los testigos deben ser mayores de edad y al menos uno de ellos no debe tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculado por relación patrimonial con la persona que vaya a hacer el documento de voluntades.
    •  Los testigos no adquieren ningún compromiso de cara al futuro. Solo dan fe de que el interesado ha hecho su DVA de forma voluntaria, lo ha hecho plenamente consciente, sin que hayamos podido apreciar ningún tipo de coacción en su decisión.
    •  Podrían ser testigos los profesionales de los centros sanitarios y servicios en los que se tramita el DVA, siempre que consientan y asistan personalmente a la persona que tramita su DVA.
  •  Ante Notario, mediante acta notarial. En este supuesto no son necesarios los testigos.

¿Son necesarios los representantes?

No es obligatorio designar representantes. Si no se designan, los interlocutores con el equipo sanitario serán los familiares o allegados más próximos.

¿Quién interviene en un documento de Voluntades Anticipadas hecho ante testigos?

  •  OTORGANTE: es la persona que firma el DVA.
  •  TESTIGOS:  Se necesitan dos. Los testigos no adquieren ningún compromiso de cara al futuro. Solo dan fe de que el interesado ha hecho su DVA de forma voluntaria. Estos deben ser mayores de edad, con plena capacidad de obrar y al menos uno de ellos sin relación de parentesco hasta el segundo grado y sin vínculos de relación patrimonial alguna con el otorgante. Podrían ser testigos, profesionales de los centros sanitarios y servicios en los que se tramita el DVA, siempre que consientan y asistan personalmente a la persona que tramita su DVA.
  •  Capacidad de obrar es tener aptitud para ejercer personalmente un derecho y el cumplimiento de una obligación.
  •  Parentesco hasta el segundo grado incluye: padres, suegros, hijos/as, yernos, nueras, abuelos, hermanos, cuñados y nietos.
  •  Por “relación patrimonial” se entiende relaciones de carácter económico entre el testigo y otorgante del DVA.
  •  REPRESENTANTES: No es obligatorio nombrarlos, pero puede ser útil disponer de ellos. Han de ser mayores de edad y aceptan cumplir con el compromiso de representarle en el futuro si fuera necesario. En ese caso serían los interlocutores válidos con los profesionales sanitarios. No hay límites en cuanto al parentesco.

¿Qué documentos identificativos se necesitan para inscribir su DVA en el Registro de voluntades anticipadas?

  •  Si se ha hecho con testigos necesita presentar DNI originales u otro documento identificativo equivalente (o copia compulsada de los mismos) de todos los que intervienen: otorgante, testigos y representantes si los hay.
  •  Si el documento se ha elaborado ante notario, necesita registrar copia autorizada del mismo. En ese caso no necesita presentar documentos identificativos.

¿A qué compromete a los profesionales sanitarios?

  • Todos los profesionales sanitarios están obligados a proporcionar, a las personas que se la soliciten, información acerca del derecho a formular la declaración de voluntades anticipadas.
  •  Cuando se preste atención sanitaria a una persona que se encuentre en una situación que le impida tomar decisiones por sí misma, los profesionales sanitarios implicados en el proceso consultarán la historia clínica del paciente y, en su caso, a su familia, allegados o representante, o bien directamente al Registro de Voluntades Anticipadas, para comprobar si existe constancia del otorgamiento de declaración de voluntades anticipadas.

¿Cómo cumplimentar el documento de Voluntades Anticipadas?

Antes de hacer un documento de voluntades anticipadas le recomendamos una lectura detenida del mismo y compartir esta información con las personas allegadas que se desee.

También es conveniente que mantenga una conversación sobre sus deseos al final de la vida con su médico, así como con las personas y familia con quien usted mantenga unas relaciones significativas.

¿Dónde obtener más información?

  • En los Servicios de Información y Atención al Usuario (SIAUs) de los diferentes hospitales y centros médicos de especialidades del Sistema de Salud de Aragón.
  •  En los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad de Zaragoza, Huesca y Teruel.
  •  En la Dirección General de Cuidados y Humanización, del Departamento de Sanidad, en el Registro de Voluntades Anticipadas.
  •  Mediante correo electrónico: rva@aragon.es
  •  Por teléfono: 976 713 361 / 976 306 841 / 978 623 345 / 974 215 746 / 976 715 781

¿Se puede modificar el DVA?

Sí. Cualquier modificación conlleva la realización de un documento nuevo. Este nuevo documento, una vez registrado, sustituye al anterior.

¿Qué profesionales sanitarios acceden a las instrucciones recogidas en mi documento?

Dicha consulta se realiza telemáticamente, garantizándose el acceso confidencial y seguro a esta información tanto en el propio Registro de Voluntades Anticipadas de Aragón como en el Registro que el Ministerio de Sanidad mantiene con la información de todos los registros de cada comunidad autónoma.

¿Qué ocurre si dispone de documento de voluntades anticipadas pero no está inscrito en el Registro?

Para que la declaración de voluntades anticipadas sea considerada válidamente emitida, además de la capacidad exigida al autor, se requiere que conste por escrito, con la identificación del autor, su firma, así como fecha y lugar de otorgamiento.

Un DVA correctamente elaborado tiene validez, pero para garantizar su consulta desde cualquier centro sanitario usted o quien usted designe deberían inscribirlo en el Registro de Voluntades Anticipadas. En el caso de recibir asistencia en la sanidad privada conviene, además, entregar una copia de su DVA en el centro sanitario donde sea atendido para que se incorpore a su historia clínica.

¿Quién puede tener acceso a sus voluntades anticipadas?

Además de los profesionales sanitarios implicados en su asistencia, el otorgante puede expresar en sus voluntades anticipadas quién quiere que tenga acceso a las mismas y en qué condiciones. Pueden, asimismo, acceder los representantes que figuren en el mismo solicitando una copia al Registro de Voluntades Anticipadas.

¿Cómo se actúa en situaciones no contempladas en el documento de voluntades anticipadas?

Para la toma de decisiones en las situaciones clínicas no contempladas explícitamente en la declaración de voluntades anticipadas, a fin de presumir la voluntad que tendría el paciente si estuviera en ese momento en situación de capacidad, el o los representantes (en caso de que los haya) tendrán en cuenta los valores u opciones vitales recogidos en la citada declaración.

Donación del cuerpo a la ciencia en el DVA

Una persona puede dejar constancia en su DVA que desea donar su cuerpo a la ciencia tras su fallecimiento. No siempre es posible aceptar el cuerpo. Existen algunas limitaciones de diversa índole: higiénico sanitarias, legales, geográficas así como limitaciones temporales y físicas que pueden impedir que la donación se lleve a cabo.

Todo lo relativo a la donación de cuerpo a la ciencia para la Docencia y la Investigación lo gestiona el Departamento de Anatomía e Histología Humanas de la Facultad de Medicina. Puede ampliar información en https://anatomiahistologiahumanas.unizar.es/

No es necesario confeccionar un DVA si solo quiere hacer donación del cuerpo. En el enlace anterior dispone, además de los requisitos para que se pueda llevar a cabo la donación, de un formulario de contacto y de un impreso-solicitud.

Si desea más información:

  •  Departamento de Anatomía e Histología Humanas
  •  Facultad de Medicina, Edificio A, planta calle
  •  Domingo Miral, s/n – 50009 Zaragoza (España)
  •  Telf.: 976 761 667 / 976 761 684 / e-mail: sed1003@unizar.es

¿Dónde se puede presentar el DVA?

Una persona puede dejar constancia en su DVA que desea donar su cuerpo a la ciencia tras su fallecimiento. No siempre es posible aceptar el cuerpo. Existen algunas limitaciones de diversa índole: higiénico sanitarias, legales, geográficas así como limitaciones temporales y físicas que pueden impedir que la donación se lleve a cabo.

Todo lo relativo a la donación de cuerpo a la ciencia para la Docencia y la Investigación lo gestiona el Departamento de Anatomía e Histología Humanas de la Facultad de Medicina. Puede ampliar información en https://anatomiahistologiahumanas.unizar.es/

No es necesario confeccionar un DVA si solo quiere hacer donación del cuerpo. En el enlace anterior dispone, además de los requisitos para que se pueda llevar a cabo la donación, de un formulario de contacto y de un impreso-solicitud.

Si desea más información:

  •  Departamento de Anatomía e Histología Humanas
  •  Facultad de Medicina, Edificio A, planta calle
  •  Domingo Miral, s/n – 50009 Zaragoza (España)
  •  Telf.: 976 761 667 / 976 761 684 / e-mail: sed1003@unizar.es

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