SUBSIDIO A FAVOR FAMILIARES

El subsidio en favor de familiares es una prestación económica de la Seguridad Social consistente en un subsidio temporal que se concede a aquellos familiares que hayan convivido, dependiendo económicamente de la persona fallecida, siempre y cuando que reúnan una serie de requisitos.

Subsidio en favor de los familiares de un fallecido

Esta prestación económica tiene como finalidad proteger la situación de necesidad económica derivada del  fallecimiento de la persona.

Beneficiarios de la prestación y requisitos que se exigen

Son beneficiarios del subsidio en favor de familiares del fallecido:

  • Las hijas/os y hermanas/os mayores de 22 años.
  • Solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados.
  • Que sin acreditar las condiciones para ser pensionistas, hayan convivido con el causante y a sus expensas con una antelación mínima de 2 años a la fecha del fallecimiento.
  • Carezcan de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos y no tengan derecho a pensión pública.

Por otro lado, es necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte, en los términos que siguen:

  • En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • No alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Pensionistas: No se exige período de cotización.

Cuando el fallecimiento se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización, y se considera que el fallecido se encontraba en alta de pleno derecho en la fecha del fallecimiento, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.

Cuándo solicitar la prestación económica

El subsidio se puede solicitar en cualquier momento tras producirse el fallecimiento y será abonado a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, cabe destacar que el derecho al percibo del subsidio no está sujeto a prescripción.

Trámites para obtener el subsidio por fallecimiento de un familiar

Para ello, hay que cumplimentar el modelo de solicitud de prestaciones de supervivencia, acompañando a la misma la documentación personal requerida.

Se presentará en cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina para los trabajadores del mar, siendo a éste a quien corresponde el reconocimiento del derecho a la prestación económica.

Por otro lado, cuando el fallecimiento se deba a accidente de trabajo, podrá corresponder a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

Cuantía y forma de pago del subsidio

El subsidio en favor de familiares del fallecido se abona mensualmente durante 12 meses, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre.

Se calcula aplicando el porcentaje del 20% a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine su muerte, tal y como ya se ha indicado anteriormente.

Se garantizan las cuantías mínimas fijadas para la pensión en favor de familiares, sin el incremento de viudedad. Asimismo, señalar que la prestación económica es compatible con las pensiones de viudedad y orfandad causadas por el mismo causante.

Ahora bien, es incompatible con la percepción por parte del titular de cualquier pensión pública y con la percepción de ingresos de cualquier naturaleza que superen la cuantía, en cómputo anual, del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, también en cómputo anual.

Extinción del derecho a la prestación económica

El derecho al subsidio a favor de familiares de la persona fallecida se extingue en los siguientes supuestos, por:

  • Agotamiento del período máximo de duración.
  • Fallecimiento.
  • Comprobarse que no se produjo el fallecimiento del trabajador desaparecido en accidente.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Carrito de compra
Scroll al inicio
Ir al contenido