¿Qué disposiciones puedo hacer constar en mi testamento?

Una vez seamos mayores de edad y nuestras facultades mentales estén en buen estado ya podemos redactar nuestro testamento y modificarlo todas las veces que queramos.

Es importante tener en cuenta que, si en las modificaciones posteriores añadimos nuevas cláusulas, tendremos que abonar los gastos de notario y en el caso de ser necesario, también los costes del abogado.

Lo primero que hemos de tener claro es quiénes van a ser los herederos y en qué proporciones van a recibir la herencia cada uno de ellos.

En general, en el testamento se deja constancia de:

1. Patrimonio: fincas, pisos, casas, locales, etc. Hemos de indicar qué proporción le corresponde a cada heredero. También podemos dejar constancia de las sociedades mercantiles.

2. Dinero en efectivo: aquí haremos referencia a los depósitos legales y a aquellos seguros que tengamos y que puedan ser rescatados tras fallecer.

3. Disposiciones vitales: en este apartado es donde debemos decir qué queremos que hagan con nuestros restos, datos personales o legados. En este apartado indicaremos si queremos que un albacea se encargue de eliminar nuestros datos de las redes sociales.

4. Mascotas: Como ya hemos explicado en el post: ¿Puedo dejar la herencia a mis animales?, no podemos hacer herederos a nuestros animales, pero sí determinar quién queremos que cuide de ellos.

Además de estas disposiciones, son muchas las que podemos hacer constar, por eso lo ideal es consultar a un abogado y realizar con él un borrador previo para que todo sea más sencillo y no nos salgamos de la ley.

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