Para comenzar los trámites en relación al fallecimiento, la documentación que necesita para que se lleve a cabo la contratación es:
- DNI del fallecido.
- DNI del responsable que contrate el servicio funerario.
- Si dispone de sepultura, necesitará el título de la misma, ya que el titular de ella es el que tiene que dar autorización para poder proceder a la inhumación.
- Si tiene contratada una póliza de seguro de decesos es recomendable traer el último recibo donde se refleja el número de póliza.
- Si la muerte se ha producido de forma violenta o en la vía pública, deberá pasar por un proceso judicial y los únicos autorizados al levantamiento del cadáver serán el juez o el forense. El difunto se trasladará al depósito judicial para que se le realice la autopsia.
- Los familiares pueden decidir con qué funeraria realizan el servicio, para ello necesitaran llevar la misma documentación que se ha descrito anteriormente.
- Una vez contratado el servicio con la funeraria los familiares deberán trasladarse hasta el juzgado de instrucción que lleve caso para realizar una comparecencia donde designaran la funeraria que va a realizar el servicio.
Una vez pasados estos pasos, la recogida del fallecido y los servicios que ha contratado la familia, se efectuarán de la misma manera, que en el anterior caso.