PREGUNTAS FRECUENTES FUNERARIAS ZARAGOZA

PREGUNTAS FRECUENTES A FUNERARIAS ZARAGOZA

¿Qué es la Partida Literal de defunción?

Es el primer documento oficial del fallecimiento, con el podremos empezar a realizar pequeños tramites

¿Qué son las últimas voluntades?

Este documento es imprescindible para la tramitación de toda documentación de la testamentaria, ya que nos dice si existe testamento o no. Esta documentación se podrá solicitar pasados 15 días hábiles desde la fecha de la defunción

¿Qué es la cobertura de seguros?

Es un documento en el cual aparecerán los seguros los seguros de vida, accidente o decesos, si los hubiese de la persona fallecida. Al igual que las últimas voluntades es imprescindible para la testamentaria. Esta documentación se podrá solicitar pasados 15 días hábiles desde la fecha de la defunción

¿Cuándo puedo realizar una exhumación?

Debemos diferencia la exhumación de restos o de cenizas, las de estas últimas se pueden realizar cuando la familia lo desee sin esperar ningún plazo de tiempo solo solicitándolo al cementerio correspondiente.

Para realizar una exhumación de restos debemos tener en cuenta que hay que cumplir un periodo mínimo de 5 años desde que se realizo la inhumación. Si deseamos incinerarlos o trasladarlos a otro cementerio deberá intervenir una funeraria. Si el deseo es de reubicarlos en otro nicho dentro del mismo cementerio en el que se encuentran podrán realizarlo los operarios de este.

¿Pueden obligarme a realizar un funeral con determinada funeraria?

Cada familia es libre de decidir con empresa funeraria realiza el servicio disponga o no de seguro de decesos, tal y como queda reflejado en el siguiente articulo del BOE de 17 de Octubre de 1980 y en vigor desde el 17 de Abril de 1981 hasta la actualidad

“art. 106  de la Ley de Contrato de Seguro. En los seguros de asistencia sanitaria, dependencia y de decesos, las entidades aseguradoras garantizarán a los asegurados la libertad de elección del prestador del servicio, dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato. En estos casos la entidad aseguradora deberá poner a disposición del asegurado, de forma fácilmente accesible, una relación de prestadores de servicios que garantice una efectiva libertad de elección, salvo en aquellos contratos en los que expresamente se prevea un único prestador”

“LA GRANDEZA DE LAS COSAS ESTÁ EN LOS PEQUEÑOS DETALLES”

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